Ante las preguntas recibidas acerca de la existencia de medicamentos homeopáticos específicos para mandatos familiares negativos, vale aclarar que los mandatos familiares negativos equivalen en la actualidad a lo que Hahnemann denominaba obstáculos a la curación.
Hay circunstancias en que a pesar de haber seleccionado e indicado correctamente el medicamento simillimum (en casos no considerados de incurabilidad) se suele observar que el paciente no reacciona en forma favorable a la medicación, y a pesar de volver a repertorizar el caso y encontrar que nos arroja como resultado el mismo medicamento, se obtiene una respuesta poco favorable a la medicación homeopática, una falta de acción o una acción muy tenue inclusive si se cambiaran las potencias.
Hahnamann nos habla de este hecho en el parágrafo 252 del Organon en el que se refiere a situaciones en las que es evidente que deben ser modificados hábitos de conducta nocivos, para permitir una acción plena del medicamento de fondo.
Estas situaciones que se pueden observar a diario en las consultas son actualmente las situaciones que Hahneman denominaba «Obstáculos a la curación» en el parágrafo 252 del organon.
Son situaciones complejas del entorno del paciente, o de su conducta, que van asociadas a emociones perturbadoras, y que se arrastan desde la infancia como verdaderos mandatos negativos y en la que creemos que poco podemos hacer para que el paciente modifique su conducta. La Homeopatía diagnostica en los pacientes que presentan perturbaciones emocionales, cuáles de estas perturbaciones son útiles en la selección del medicamento homeopático para producir cambios en su estado de ánimo pero hay que tener en cuenta cuáles de estas actitudes fueron resultado de un aprendizaje en el núcleo familiar de la infancia y estas conductas (Obstáculos) deberán ser tratadas con técnicas psicoterapéuticas y no únicamente con el simillimum. El medicamento homeopático indicado según la personalidad del paciente servirá para suavizar esas emociones negativas que impiden y perturban a la realización del cambio de estas conductas negativas o mandatos.